jueves, 20 de septiembre de 2018

La Democratización del Poder.


 ¿Cómo pensar la construcción de lo colectivo, en una democracia participativa?


Puente Gallangos, Enrique.
Profesor de Tiempo Completo
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales


Ante la crisis epistémica que plantea la Constitución mexicana, nos planteamos la siguiente interrogante ¿hemos hecho lo mejor posible, para mejorar la calidad de nuestras instituciones y contribuir al logro de una sociedad más justa, igualitaria y democrática?

Decidir a partir de que punto, entramos a la crisis epistémica (principios, fundamentos, extensión y métodos del conocimiento Constitucional) de la Constitución Mexicana y del Constitucionalismo Latinoamericano, nos plantea una tarea compleja, por lo cual tomare un punto de partida cómodo y arbitrario. Tomare como índice de esta crisis, los dos grandes valores e ideas que tiene el Constitucionalismo y al mismo tiempo, los dos compromisos que todo modelo Constitucional y al cual toda Teoría Constitucional, le han dedicado cientos de horas de debates, los expertos en la materia. Estos dos valores son:

La autonomía individual: Declaración de Derechos, que nos ha llevado a plantearnos, como pensar la autonomía individual, como pensar las libertades individuales, como pensar  la moral privada, objeción de conciencia, etc.

Autogobierno colectivo Democrático:  La organización de la maquinaria del poder, que nos ha llevado a plantearnos, como pensar la democracia participativa, la relación de poderes: su distribución, control y al acceso de la sociedad a la justicia constitucional y al control de los jueces.

En 200 años de Constitucionalismo, tenemos tres Modelos de influencia, tres imaginarios distintos, para pensar y organizar lo esencial, de ese doble compromiso Democrático entre los Derechos y el Poder:

1.- El Conservador: De descendencia Monárquica-hispánica, basado en la espada y la cruz. Que desde el minuto uno de la Independencia de México y de los países Latinoamericanos, han marcado las Constituciones y el modo de como pensar esos dos valores: La cruz, como el pensar los Derechos a la luz de la Iglesia Católica y La espada: como el pensar la concentración del poder en un solo individuo.

2.- El Republicano: La influencia Francesa, la influencia de Rousseau y sus ideas de la soberanía popular, la revolución francesa,  fortalecimiento democrático del Poder Legislativos, enfatizando una asamblea ciudadana; un es desmedro de los Derechos. Poder (democracia)/Derechos.

3.- El Liberalismo: La influencia Norteamericána, el fortalecimiento democráticos de los Derechos (Democracia)/ Poder; los contrapesos entre el Poder Legislativo y Ejecutivo y los frenos del Poder Judicial a través de la Corte Suprema, asegurando el equilibrio de poder, asegurando los Derechos.

Derivado de estos tres modelos; tenemos una Constitución hiperpresidencialista, con ciertos matices e ideas Republicanas y Liberales, tres modelos que respondían a concepciones distintas de ver el mundo.

Este es el trasfondo, en el que pensamos hoy la Constitución de 1917, que nos permite acercarnos críticamente, a lo que hoy es el Constitucionalismo que tenemos en México.

¿Como se organiza la  Constitución de 1917? ¿Como piensa el Poder y como pensar los Derechos? La Constitución peca por cierto defecto, de cómo fue diseñada, la Constitución de 1917, tienen tres déficits en el diseño constitucional, tres déficits en la forma en cómo fueron escritas:

1.- Como pensar el Constitucionalismo con el Pluralismo: Ideas de distintas personas y las ideas excluyentes entre liberales y conservadoras, las dos almas en que se pensaron los Derechos por un lado y el Poder por otro; separados uno del otro. Poder pensado desde el siglo XIX y los Derechos desde el siglo XX y estas dos ideas no se relaciona entre si en el siglo XXI. En donde se establecen límites a las libertades y se concentran en el Poder (propiedad, economía, mercado). Dando preferencia al Poder Ejecutivo, hoy este esquema sigue siendo dominante. Venustiano Carranza dijo que no se les ocurriera modificar la organización de Poder y al mismo tiempo se incorporaron una sesión de Derechos Sociales notables en la Constitución de 1917.

2.- Como pensar la contradicción, de lo que se introduce, con lo que ya esta establecido:
Se pusieron al mismo tiempo las demandas de dos grupos enfrentados, demandas de los liberales y los conservadores; en materia de Derecho y Poder ejemplo (artículo 39, 40 y 41) por lo que hay un problema de diseño Constitucional. Combinar el sistema de contrapesos con la idea de concentración del Poder en un solo individuo. Declaraciones de Derechos muy robustas y concentración de Poder.  Como ajusto el resto de la Constitución de modo acorde, como equilibro Derechos y el Poder. Lo que implicaría la organización del Poder de modo acorde con los Derechos. La verticalidad del Poder choca con la Horizontalidad de los Derechos. Cerramos a la sociedad el acceso a la sala de maquinas del Poder de la Constitución. Las dos cosas al mismo tiempo no van a salir bien, porque por una parte, los Derechos van a trabajar contra el Poder. Lo que se reformo en materia de Derechos le ira en contra de si mismo, si no se ajusta de modo acorde los Derechos y el Poder.


3.- Como pensamos lo que teníamos con lo que tenemos:
Como pensar La Constitución Mexicana; que es la Constitución de Cádiz, la Constitución de 1824, la Constitución de 1857, la Constitución de 1917, Como pensar la Constitución Mexicana al margen de las 699 reformas Constitucionales.
Tenemos que tomar consciencia! de las reformas realizadas a la Constitución (699 reformas), el problema epistemológico (principios, fundamentos, extensión y métodos del conocimiento Constitucional) que atraviesa a la Constitución Mexicana, como dialoga el pasado con el presente.

Reformas Constitucionales que inmediatamente se pondrán en dialogo con lo ya escrito. Errores e irresponsabilidades de los Poderes Constituidos, de no haber completado el proyecto de equilibrar Derechos y Poder. Por lo cual los Legisladores cometen el error, de no tomar con seriedad los problemas que plantea la excesiva práctica reformadora. Si vamos hacer una reforma de los Derechos o el Poder, la primera pregunta será ¿cómo va a recibir la vieja maquinaria de Derechos y Poder  los nuevos Derechos y Poder? Estos son errores que son propios de la Constitución mexicana. Pero el problema mas grave es no darse cuenta de la influencia cruzada, ser conscientes que si incorporamos un nuevo Derecho Social y al mismo le estamos dando mas Poder a los Jueces. Incorporar cientos de derechos nuevos y no modificar la estructura de Poder vieja. Porque más allá del nombre de los legisladores, jueces y el Ejecutivo, mas allá si son buenas personas o no, si tienen capacidad o no. Hay un problema de estructural, que se han creado con las reformas.

Hoy estamos en un buen momento para pensar el Constitucionalismo mexicano; tomar en serio las promesas Democratizadoras de hace 80 años, para grupos desaventajados de la sociedad, debe traducirse en una democratización del Poder.
Tenemos que pensar la Democracia participativa, una lectura de democracia de inclusión ante los modos limitados de pensar la democracia pública (que vaya el representante y consulta popular, hacer los cargos electivos) modos que pecan de inclusión pública.

La lección uno de Democracia tendría que ver con inclusión y discusión pública. Incluir garantías de inclusión y discusión pública. Lo mas importante es saber lo que pasa al día siguiente que la persona fue electa. Debemos ser conscientes del modo en que se acerca a la democracia. Cual es el Poder de Control, de dialogo, de influir que tiene la ciudadanía sobre los Poderes Constituidos. Cual es el Poder que tiene el ciudadano de influir el día después de la elección  de los Poderes Constituidos.

Discutir, dar razones, sobre el modo de pensar la necesidad democrática, apelar al pueblo con el pueblo presente. Tenemos que aprender de los errores cometidos con la Constitución que son muchos, dar un paso atrás para ver lo que ha ocurrido en los últimos 100 años en materia de Derechos y Poder, pero aprender de cómo pensar la influencia del pasado sobre el presente, como pensar la construcción de lo colectivo con los que pensamos distinto, con ,os que pensamos diferente; como pensar la influencia de una constitución sobre las otras constituciones.

La Constitución de 1917 no es ni la sima del mundo, ni la impericia del mundo; por lo que tenemos que refinar nuestro entendimiento y refinar el para que; ¿el para que sirve una Constitución? y ¿para que queremos una democracia?



Referencias:

Gargarella Roberto, La Sala de maquinas de la Constitución, Katz Editores, 2014, Argentina.
Gargarella Roberto, Constitucionalismo Latinoamericano del Siglo XIX, Una mirada Histórica, UBA, 2010, Argentina.
Gargarella Roberto, Fundamentos Legales de la Desigualdad, Siglo XXI, 2015, Madrid.





No hay comentarios:

Publicar un comentario