¿Cómo pensar la construcción de lo colectivo, en una democracia participativa?
Puente Gallangos, Enrique.
Profesor de Tiempo Completo
Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales
Ante la crisis epistémica que plantea
la Constitución mexicana, nos planteamos la siguiente interrogante ¿hemos hecho
lo mejor posible, para mejorar la calidad de nuestras instituciones y
contribuir al logro de una sociedad más justa, igualitaria y democrática?
Decidir a partir de que punto,
entramos a la crisis epistémica (principios, fundamentos, extensión y métodos
del conocimiento Constitucional) de la Constitución
Mexicana y del Constitucionalismo Latinoamericano, nos plantea una tarea
compleja, por lo cual tomare un punto de partida cómodo y arbitrario. Tomare
como índice de esta crisis, los dos grandes valores e ideas que tiene el
Constitucionalismo y al mismo tiempo, los dos compromisos que todo modelo
Constitucional y al cual toda Teoría Constitucional, le han dedicado cientos de
horas de debates, los expertos en la materia. Estos dos valores son:
La autonomía
individual: Declaración de Derechos, que nos ha llevado a
plantearnos, como pensar la autonomía individual, como pensar las libertades
individuales, como pensar la moral
privada, objeción de conciencia, etc.
Autogobierno
colectivo Democrático: La organización
de la maquinaria del poder, que nos ha llevado a plantearnos, como pensar la
democracia participativa, la relación de poderes: su distribución, control y al
acceso de la sociedad a la justicia constitucional y al control de los jueces.
En 200 años de Constitucionalismo,
tenemos tres Modelos de influencia, tres imaginarios distintos, para pensar y
organizar lo esencial, de ese doble compromiso Democrático entre los Derechos y
el Poder:
1.- El Conservador: De descendencia Monárquica-hispánica, basado en la
espada y la cruz. Que desde el minuto uno de la Independencia de México y de
los países Latinoamericanos, han marcado las Constituciones y el modo de como
pensar esos dos valores: La cruz, como el pensar los Derechos a la luz de la
Iglesia Católica y La espada: como el pensar la concentración del poder en un
solo individuo.
2.- El Republicano: La influencia Francesa, la influencia de Rousseau y sus
ideas de la soberanía popular, la revolución francesa, fortalecimiento democrático del Poder
Legislativos, enfatizando una asamblea ciudadana; un es desmedro de los Derechos.
Poder (democracia)/Derechos.
3.- El Liberalismo: La influencia Norteamericána, el fortalecimiento
democráticos de los Derechos (Democracia)/ Poder; los contrapesos entre el
Poder Legislativo y Ejecutivo y los frenos del Poder Judicial a través de la
Corte Suprema, asegurando el equilibrio de poder, asegurando los Derechos.
Derivado de estos tres modelos;
tenemos una Constitución hiperpresidencialista,
con ciertos matices e ideas Republicanas y Liberales, tres modelos que respondían a concepciones distintas de ver el mundo.
Este es el trasfondo, en el que
pensamos hoy la Constitución de 1917, que nos permite acercarnos críticamente,
a lo que hoy es el Constitucionalismo que tenemos en México.
¿Como se organiza la Constitución de 1917? ¿Como piensa el Poder y
como pensar los Derechos? La Constitución peca por cierto defecto, de cómo fue
diseñada, la Constitución de 1917, tienen tres déficits en el diseño
constitucional, tres déficits en la forma en cómo fueron escritas:
1.- Como pensar el Constitucionalismo con el Pluralismo: Ideas de
distintas personas y las ideas excluyentes entre liberales y conservadoras, las
dos almas en que se pensaron los Derechos por un lado y el Poder por otro;
separados uno del otro. Poder pensado desde el siglo XIX y los Derechos desde
el siglo XX y estas dos ideas no se relaciona entre si en el siglo XXI. En
donde se establecen límites a las libertades y se concentran en el Poder
(propiedad, economía, mercado). Dando preferencia al Poder Ejecutivo, hoy este
esquema sigue siendo dominante. Venustiano Carranza dijo que no se les
ocurriera modificar la organización de Poder y al mismo tiempo se incorporaron
una sesión de Derechos Sociales notables en la Constitución de 1917.
2.- Como pensar la contradicción, de lo que se introduce, con lo que ya
esta establecido:
Se pusieron al mismo tiempo las demandas
de dos grupos enfrentados, demandas de los liberales y los conservadores; en
materia de Derecho y Poder ejemplo (artículo 39, 40 y 41) por lo que hay un
problema de diseño Constitucional. Combinar el sistema de contrapesos con la
idea de concentración del Poder en un solo individuo. Declaraciones de Derechos
muy robustas y concentración de Poder.
Como ajusto el resto de la Constitución de modo acorde, como equilibro
Derechos y el Poder. Lo que implicaría la organización del Poder de modo acorde
con los Derechos. La verticalidad del Poder choca con la Horizontalidad de los
Derechos. Cerramos a la sociedad el acceso a la sala de maquinas del Poder de
la Constitución. Las dos cosas al mismo tiempo no van a salir bien, porque por una
parte, los Derechos van a trabajar contra el Poder. Lo que se reformo en
materia de Derechos le ira en contra de si mismo, si no se ajusta de modo
acorde los Derechos y el Poder.
3.- Como pensamos lo que teníamos con lo que tenemos:
Como pensar La Constitución Mexicana;
que es la Constitución de Cádiz, la Constitución de 1824, la Constitución de
1857, la Constitución de 1917, Como pensar la Constitución Mexicana al margen de
las 699 reformas Constitucionales.
Tenemos que tomar consciencia! de las
reformas realizadas a la Constitución (699 reformas), el problema epistemológico
(principios,
fundamentos, extensión y métodos del conocimiento Constitucional) que atraviesa
a la Constitución Mexicana, como dialoga el pasado con el presente.
Reformas Constitucionales que
inmediatamente se pondrán en dialogo con lo ya escrito. Errores e
irresponsabilidades de los Poderes Constituidos, de no haber completado el
proyecto de equilibrar Derechos y Poder. Por lo cual los Legisladores cometen
el error, de no tomar con seriedad los problemas que plantea la excesiva
práctica reformadora. Si vamos hacer una reforma de los Derechos o el Poder, la
primera pregunta será ¿cómo va a recibir la vieja maquinaria de Derechos y
Poder los nuevos Derechos y Poder? Estos
son errores que son propios de la Constitución mexicana. Pero el problema mas
grave es no darse cuenta de la influencia cruzada, ser conscientes que si
incorporamos un nuevo Derecho Social y al mismo le estamos dando mas Poder a
los Jueces. Incorporar cientos de derechos nuevos y no modificar la estructura
de Poder vieja. Porque más allá del nombre de los legisladores, jueces y el Ejecutivo,
mas allá si son buenas personas o no, si tienen capacidad o no. Hay un problema
de estructural, que se han creado con las reformas.
Hoy estamos en un buen momento para
pensar el Constitucionalismo mexicano; tomar en serio las promesas
Democratizadoras de hace 80 años, para grupos desaventajados de la sociedad,
debe traducirse en una democratización del Poder.
Tenemos que pensar la Democracia
participativa, una lectura de democracia de inclusión ante los modos limitados
de pensar la democracia pública (que vaya el representante y consulta popular,
hacer los cargos electivos) modos que pecan de inclusión pública.
La lección uno de Democracia tendría
que ver con inclusión y discusión pública. Incluir garantías de inclusión y
discusión pública. Lo mas importante es saber lo que pasa al día siguiente que
la persona fue electa. Debemos ser conscientes del modo en que se acerca a la
democracia. Cual es el Poder de Control, de dialogo, de influir que tiene la
ciudadanía sobre los Poderes Constituidos. Cual es el Poder que tiene el
ciudadano de influir el día después de la elección de los Poderes Constituidos.
Discutir, dar razones, sobre el modo
de pensar la necesidad democrática, apelar al pueblo con el pueblo presente.
Tenemos que aprender de los errores cometidos con la Constitución que son
muchos, dar un paso atrás para ver lo que ha ocurrido en los últimos 100 años
en materia de Derechos y Poder, pero aprender de cómo pensar la influencia del
pasado sobre el presente, como pensar la construcción de lo colectivo con los
que pensamos distinto, con ,os que pensamos diferente; como pensar la
influencia de una constitución sobre las otras constituciones.
La Constitución de 1917 no es ni la
sima del mundo, ni la impericia del mundo; por lo que tenemos que refinar
nuestro entendimiento y refinar el para que; ¿el para que sirve una
Constitución? y ¿para que queremos una democracia?
Referencias:
Gargarella Roberto, La Sala de
maquinas de la Constitución, Katz Editores, 2014, Argentina.
Gargarella Roberto, Constitucionalismo
Latinoamericano del Siglo XIX, Una mirada Histórica, UBA, 2010, Argentina.
Gargarella Roberto, Fundamentos
Legales de la Desigualdad, Siglo XXI, 2015, Madrid.
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